Hoy miércoles 1 de abril han entrado en vigor los artículos del Real Decreto 182/2026 relativos a las licencias y habilitaciones de piloto de ultraligero, y al uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). Esta actualización normativa, clave para el sector de la aviación ultraligera en España, introduce avances significativos tanto ambos ámbitos y adecúa la normativa española a la evolución tecnológica, a la operativa actual y al entorno regulatorio europeo.
Modernización de licencias y habilitaciones de pilotos
Según indica la AESA, esta nueva normativa también incorpora beneficios en la regulación de licencias y habilitaciones, tanto para pilotos como para instructores y examinadores. Estas modificaciones simplifican la carga administrativa y facilitan el acceso a la actividad.
- Validez indefinida de las habilitaciones ULM, condicionada al cumplimiento de los requisitos de experiencia reciente. Se elimina así la obligación de revalidación cada dos años.
- Reconocimiento de licencias europeas (LAPL, PPL, CPL, o ATPL) para pilotar o impartir instrucción en ULM, bajo requisitos de equivalencia, formación y verificación de competencia.
- Obtención del certificado de examinador ULM reconociendo un certificado de examinador de piloto FCL (Flight Crew Licensing) de cualquier país europeo, siempre que se cumplan ciertos requisitos de experiencia.
- Acceso a la habilitación de radiofonista (RTC) sin necesidad de tener la licencia de piloto de ULM en vigor, siempre que se cumplan los requisitos para obtenerla.
- Ampliación a 3 años del periodo de validez de la habilitación de instructor, manteniéndose las condiciones para su revalidación o renovación.
- Un examinador podrá impartir, como máximo, el 50% de la instrucción de vuelo de un alumno al que posteriormente vaya a evaluar para obtener o mantener una licencia, habilitación o certificado.
Un impulso a la operativa de las aeronaves ULM
El nuevo Real Decreto moderniza los criterios aplicables a las operaciones con aeronaves ultraligeras, ampliando sus posibilidades de vuelo y flexibilizando restricciones previas. Entre las principales novedades destacan:
- Acceso al espacio aéreo controlado, siempre que se cumplan los requisitos de equipamiento y cualificación del piloto, lo que favorece una mejor integración con el resto del tráfico aéreo.
- Sobrevuelo en zonas pobladas. La nueva normativa elimina esta prohibición específica para ULM, siempre que ocurra bajo requisitos de seguridad establecidos.
- Operaciones por encima de los 10.000 pies, siempre que la aeronave disponga de suministro de oxígeno.
- Refuerzo de la seguridad en las escuelas de vuelo, con nuevas obligaciones para centros formativos, actualizaciones de los programas formativos y procedimientos para la gestión de sucesos.
Estas medidas permiten la adaptación del marco normativo nacional a los avances tecnológicos del sector y una mayor coherencia con el entorno europeo.
Beneficios para el sector
“La actualización del marco regulatorio busca impulsar el sector de la aviación ultraligera en España. Las medidas implementadas tienen como objetivo garantizar la seguridad y la eficiencia operativa de los ULM, alineando la normativa nacional con los estándares europeos y facilitando el acceso a la formación y evaluación de los pilotos” ha destacado la AESA en un comunicado.
“Esta normativa trae consigo procesos que implican una menor carga administrativa, tanto para la Agencia como para los pilotos ULM, simplificando trámites y homogeneizando requisitos. En este sentido, el RD 182/2026 añade también una disposición sobre la documentación electrónica. Con ello, se permite que, tanto los ULM como el resto de aeronaves de competencia nacional, puedan registrar su documentación – como el diario de a bordo, cuaderno de aeronave o cartillas de motores o hélices – en formato electrónico, siempre que se asegure su accesibilidad, usabilidad y fiabilidad” concluía.








