AESA abandona a la aviación general frente al coronavirus

por | Abr 6, 2020

El Real Aero Club de España envió el pasado 12 de marzo una carta al director general de Aviación Civil y a la directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea pidiendo medidas especiales para la aviación general por la crisis del coronavirus. AESA ha emitido su respuesta: “…nos gustaría informarle de que en este momento no está prevista la emisión de exenciones adicionales para cubrir dichos supuestos”. En esta frase se resume el nulo apoyo y la flexibilidad de AESA con la aviación general en estos duros momentos. Otra vez más sólo buenas palabras para la aviación general.

Entre otras se solicitaba la posibilidad de que, dada la suspensión de la actividad formativa presencial por parte de las escuelas, se adopten las medidas para facilitar impartir la formación teórica a distancia.

También se pidió una prórroga de todas las habilitaciones y certificados médicos de forma extraordinaria por 6 meses. Además, la extensión de los certificados de aeronavegabilidad y programas de mantenimiento, así como suspender los periodos de validez de los conocimientos teóricos, los tiempos para completar los exámenes, etc.

La carta del RACE coincidió, ese mismo día, con una resolución de AESA sobre la suspensión de los exámenes electrónicos oficiales de las licencias no comerciales y del aplazamiento de los plazos legales, modificándose el día 16 con la suspensión total de los exámenes oficiales.

Y por fin el 18 de marzo llega una resolución de la dirección de AESA para la extensión de los periodos de validez de las licencias, habilitaciones, certificados de tripulaciones de vuelo, instructores, examinadores, poseedores de licencias de mantenimiento de aeronaves y controladores de tránsito aéreo. Cuando, esperanzados por la rápida respuesta de AESA, leemos la resolución, nos damos cuenta de que todas las licencias de aviación general (no profesional) y los trabajos aéreos habían quedado fuera… como siempre.

Hace unos días, el 27 de marzo, llegó la contestación de AESA al escrito del RACE y AOPA. Sorprendentemente la carta empieza aclarando que en la resolución aprobada el 18 de marzo se excluían las licencias no profesionales y los trabajos aéreos… como si no hubiésemos sido capaces de entender ese documento.

La carta continúa con la novedad de la orden publicada en el BOE del 25 de marzo por el que se adaptan medidas extraordinarias de flexibilidad para todas las actividades de trabajos aéreos dedicados a emergencias (como ya se debería de haber incluido el 18 de marzo).

Para decir a continuación a todo el sector de la Aviación General que “en el resto de los casos que están fuera del ámbito de los documentos anteriormente mencionados, nos gustaría informarle de que en este momento no está prevista la emisión de exenciones adicionales para cubrir dichos supuestos. En este sentido, AESA está analizando posibles medidas para que, una vez superado este periodo de limitaciones y restricciones, las actividades de la aviación no comercial puedan retomarse lo más rápidamente posible.” Otra vez más solo buenas palabras para la aviación general.

Nuestras autoridades podrían leer las resoluciones de nuestro vecino Portugal (ANAC), en el que ha incluido la flexibilidad de plazos para todo tipo de licencias y certificados médicos, incluidas las de piloto de ultraligero.

En cuanto a la ampliación de los plazos en los certificados de aeronavegabilidad y los programas de mantenimiento, en la carta de respuesta podemos leer que “AESA está estudiando actualmente estos puntos en colaboración con el resto de las autoridades y con EASA en busca de una respuesta estandarizada e informará tan pronto haya novedades.”, o sea que por ahora nada. Otra vez más sólo buenas palabras para la aviación general.

Y ya en el final de la carta, para rematar, mencionan que sí se puede dar formación teórica mediante medios telemáticos… siempre que las escuelas (ATOs) modifiquen todos sus manuales de formación, que AESA debe aprobar previamente. Un procedimiento evidentemente “rápido y eficaz” (normalmente este procedimiento suele durar más de 6 meses) para poder solucionar una necesidad inmediata que están teniendo todas las escuelas desde hace semanas.

A este respecto podrían fijarse, por ejemplo, en las medidas tomadas por la autoridad aeronáutica suiza (BAZL), la que, al prohibir las clases presenciales, de forma automática ha autorizado las clases a distancia.

El día primero de abril, las tres asociaciones del sector elevaron una queja al Defensor del Pueblo exponiendo esta situación:

“Tras la respuesta, el 31 de marzo de 2020, se remitió escrito conjunto por las tres asociaciones representativas del sector reiterando nuevamente medidas. Medidas que en cambio si han sido adoptadas por otros países de la Unión Europea reguladas por la misma norma (Reglamento UE 1178/2011). Además, EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea) ha remitido a todos los estados formularios de exenciones-tipo en el que figuran este tipo de medidas para que los países puedan comunicar con un simple envío la adopción de este tipo de medidas, existiendo un formulario especifico para la aviación no comercial que AESA no ha adoptado. Tampoco ha adoptado medida alguna con relación a la norma nacional de ultraligeros establecida en el RD 123/2015”.

De modo que se da la situación gravosa en que, por ejemplo, un español con licencia portuguesa a punto de caducar cuando se decretó la alarma, podrá volar en España tras la pandemia (en base a la prorroga establecida por Portugal) mientras que un español con licencia española en los mismos plazos no podrá volar por haber caducado su habilitación. Lo mismo ocurre con la formación: la formación en base al Reglamento (UE) 1178/2011 se mantiene en otros países por sistemas de videoconferencia, pero las autorizadas por España no. Se da el caso que hay escuelas radicadas en España con autorizaciones de otros países que pueden mantener su formación por esos sistemas mientras que las escuelas españolas tienen que interrumpir su formación. Esto claramente vicia la competencia, situando en una posición débil a las escuelas españolas frente a las de la UE.

De nuevo, una vez más, AESA se sitúa en contra de la aviación general y deportiva española. De nuevo, una vez más, AESA aplica la legislación y normativa europea de forma arbitraria. Desconozco si esto es prevaricación o no, pero huele muy mal. El Código Penal condena a todo aquel funcionario o autoridad pública que cometa un delito de prevaricación al dictar una resolución administrativa injusta a sabiendas de que lo es. ¿Hay alguna justificación para que si todas las escuelas de Europa siguen la misma normativa europea, las españolas no puedan realizar formación telemática? Y si la hay, ¿en base a qué criterio justo? ¿Porqué el mismo ministerio de Fomento del que dependen tanto las competencias náuticas como aeronáuticas sí extiende los plazos de las licencias e inspecciones náuticas y no las aeronáuticas?

Ahí lo dejo…

Jorge Penalba

Jorge Penalba

Jorge Penalba

Editor desde 1988, piloto ULM y PPL, entre las publicaciones aeronáuticas que ha publicado y/o dirigido, Aviación General y Deportiva, Fuerza Aérea, Aviación Comercial, Avion&Piloto y, desde 2009, Avion Revue Internacional. Acompaña al desarrollo de la aviación general y deportiva desde la irrupción de los ULM, realizando y publicando las pruebas en vuelo de buena parte de las aeronaves aparecidas desde entonces, desde el tubo y tela a los reactores ligeros. En Avion Revue se encarga, además de su dirección ejecutiva, de las secciones de Industria, MRO y Sostenibilidad.